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Artículo 319

Codigo de Recursos Minerales

Las personas que hagan declaraciones falsas con el propósito de beneficiarse a sí misma o de perjudicar a la Nación o a terceras personas, en solicitudes, ofertas, avisos o informes presentados a la Nación, quedarán sujetas a una multa no menor de quinientos Balboas (B/.500.00) ni mayor de tres mil Balboas (B/.3,000.00) por cada declaración falsa, sin perjuicio de las otras sanciones.

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