Artículo 318
Codigo de Recursos Minerales
Las siguientes faltas podrán ser multadas en las circunstancias que a continuación se especifiquen:
1. Una multa no menor de diez Balboas (B/.10.00) ni mayor de cien Balboas (B/.100.00) a las personas
que lleven a cabo operaciones de reconocimiento superficiales sin haber sido legalmente autorizadas
para ello.
2. Una multa no menor de cincuenta Balboas (B/.50.00) ni mayor de quinientos Balboas (B/.500.00) a
las personas que lleven a cabo operaciones de exploración, extracción transporte o beneficio sin ser
concesionarias. Si el valor de los minerales que se han extraídos, transportado o beneficiado excede el
monto máximo de la multa impuesta, se procederá al decomiso de los minerales extraídos,
transportados o beneficiados sin perjuicio del pago de la multa.
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