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Artículo 308

Codigo de Recursos Minerales

Estos mapas deberán indicar fácilmente la información en ellos contenidas y serán confeccionados a una escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1:250,000). Cuando la escala del mapa no se preste para señalar con claridad los detalles necesarios, deberá presentarse un mapa adicional de la región a una escala mayor y cuya ubicación deberá indicarse claramente en el mapa oficial general.

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