Artículo 309
Codigo de Recursos Minerales
Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación
asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Minerales, la cual consistirá de los
siguientes signos:
a) Signo del solicitante, el cual estará compuesto de una o más letras que lo identifiquen;
b) Signo de la concesión minera, el cual estará compuesto por una o más letras que indiquen el tipo de
concesión deseada;
c) Signo de clasificación mineral, el cual será la letra que indique la clase de mineral buscado; y
d) Signo de la solicitud, el cual será el número que corresponda a la solicitud por el orden de
presentación y partiendo del número uno.
El símbolo estará constituido por los diferentes signos arriba enumerados separados entre sí por un
guión.
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