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Artículo 307

Codigo de Recursos Minerales

El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de exploración y de extracción. Tales mapas deberán mantenerse al día y deberán revisarse cuando sea necesario y por lo menos una vez al año.

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