Artículo 293
Codigo de Recursos Minerales
El Director General deberá ser panameño graduado en Universidad de reconocido crédito, con
especialización en el campo de los recursos minerales, cuyo título sea reconocido por la Junta Técnica
de Ingeniería y Arquitectura o por la Universidad de Panamá y será seleccionado teniendo en cuenta
sus capacidades ejecutivas y técnicas y su experiencia.
Capítulo II
Funciones de la Dirección
General de Recursos Minerales
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