Artículo 294
Codigo de Recursos Minerales
La Dirección General de Recursos Minerales tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de
este Código y las siguientes funciones específicas:
a) Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo relativo a la política minera;
b) Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones mineras y el cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con dichas operaciones y con las concesiones mineras;
c) Analizar y evaluar los informes y mapas presentados por los concesionarios, exigiendo su
presentación conforme a lo dispuesto por la ley;
d) Atender los problemas relacionados con las operaciones mineras en el país y proponer al Ministro las
soluciones adecuadas;
e) Obtener por medio de estudios geológicos y fotogeológicos, laboratorios de investigación científica
y por otros medios, completa información con respecto a los recursos minerales de la Nación
incluyendo aguas subterráneas;
f) Levantar la Carta Geológica Oficial de la República, atendiendo a la prioridad en el desarrollo
económico de la Nación;
g) Ser depositaria de toda información geológica de la República incluyendo la obtenida por otras
agencias gubernamentales o por entidades privadas;
h) Colaborar con otros organismos oficiales en la realización de estudios geológicos para otros fines;
i) Mantener un muestrario de minerales, rocas y fósiles del país;
j) Compilar los datos estadísticos pertinentes sobre actividades mineras que puedan ser útiles al país en
general o a los titulares de concesiones mineras en particular;
k) Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos del
caso;
l) Aprobar los planos de áreas de concesiones;
m) Recibir y analizar las ofertas presentadas para concesiones mineras;
n) Recomendar las circunstancias y normas bajo las cuales el Órgano Ejecutivo considerará las ofertas
y propuestas de primas;
o) Recomendar las normas adecuadas para llevar a cabo las operaciones mineras, especialmente en lo
que respecta a las medidas necesarias para evitar los desperdicios y actos peligrosos;
p) Vigilar el adiestramiento y educación técnica de panameños en los aspectos prácticos y teóricos de
las operaciones mineras, prestando toda la cooperación posible;
q) Recomendar las reglamentaciones, procedimientos, formularios y demás guías administrativas para
asegurar que los preceptos de este Código sean cumplidos en forma eficiente, objetiva e imparcial;
r) Publicar del modo adecuado los estudios, informes y demás asuntos que sirvan al país y a las
personas interesadas en los Recursos Minerales, incluyendo boletines explicativos sobre aspectos
particulares del Código y la manera de cumplir las disposiciones;
s) Mantener en debido orden los archivos de los expedientes de las concesiones mineras y los
tarjetarios de referencias respectivos;
t) Llevar a cabo el Registro Minero;
u) Mantener al día mapas oficiales en los que se indiquen las áreas de reserva y los lugares y zonas
otorgadas mediante concesiones mineras de exploración y extracción;
v) Colaborar con la Administración General de Rentas Internas en el cobro de los cánones superficiales,
regalías e impuestos relativos a operaciones mineras; y
w) Atender todas las otras atribuciones que le asigne el Código y las que disponga el Órgano Ejecutivo.
Capítulo III
Atribuciones del Director General
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