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Artículo 294

Codigo de Recursos Minerales

La Dirección General de Recursos Minerales tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de este Código y las siguientes funciones específicas: a) Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo relativo a la política minera; b) Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones mineras y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dichas operaciones y con las concesiones mineras; c) Analizar y evaluar los informes y mapas presentados por los concesionarios, exigiendo su presentación conforme a lo dispuesto por la ley; d) Atender los problemas relacionados con las operaciones mineras en el país y proponer al Ministro las soluciones adecuadas; e) Obtener por medio de estudios geológicos y fotogeológicos, laboratorios de investigación científica y por otros medios, completa información con respecto a los recursos minerales de la Nación incluyendo aguas subterráneas; f) Levantar la Carta Geológica Oficial de la República, atendiendo a la prioridad en el desarrollo económico de la Nación; g) Ser depositaria de toda información geológica de la República incluyendo la obtenida por otras agencias gubernamentales o por entidades privadas; h) Colaborar con otros organismos oficiales en la realización de estudios geológicos para otros fines; i) Mantener un muestrario de minerales, rocas y fósiles del país; j) Compilar los datos estadísticos pertinentes sobre actividades mineras que puedan ser útiles al país en general o a los titulares de concesiones mineras en particular; k) Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos del caso; l) Aprobar los planos de áreas de concesiones; m) Recibir y analizar las ofertas presentadas para concesiones mineras; n) Recomendar las circunstancias y normas bajo las cuales el Órgano Ejecutivo considerará las ofertas y propuestas de primas; o) Recomendar las normas adecuadas para llevar a cabo las operaciones mineras, especialmente en lo que respecta a las medidas necesarias para evitar los desperdicios y actos peligrosos; p) Vigilar el adiestramiento y educación técnica de panameños en los aspectos prácticos y teóricos de las operaciones mineras, prestando toda la cooperación posible; q) Recomendar las reglamentaciones, procedimientos, formularios y demás guías administrativas para asegurar que los preceptos de este Código sean cumplidos en forma eficiente, objetiva e imparcial; r) Publicar del modo adecuado los estudios, informes y demás asuntos que sirvan al país y a las personas interesadas en los Recursos Minerales, incluyendo boletines explicativos sobre aspectos particulares del Código y la manera de cumplir las disposiciones; s) Mantener en debido orden los archivos de los expedientes de las concesiones mineras y los tarjetarios de referencias respectivos; t) Llevar a cabo el Registro Minero; u) Mantener al día mapas oficiales en los que se indiquen las áreas de reserva y los lugares y zonas otorgadas mediante concesiones mineras de exploración y extracción; v) Colaborar con la Administración General de Rentas Internas en el cobro de los cánones superficiales, regalías e impuestos relativos a operaciones mineras; y w) Atender todas las otras atribuciones que le asigne el Código y las que disponga el Órgano Ejecutivo. Capítulo III Atribuciones del Director General

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