Artículo 288
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las
concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes:
1. Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos
durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;
2. Cuando las concesiones mineras expiren, sean declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido
anulados, y
3. En cualquiera instancia en que este Código estipule que la concesión debe ser cancelada.
Parágrafo: Los permisos de reconocimiento superficial que hayan expirado, se considerarán
automáticamente cancelados y sin valor alguno.
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