Artículo 287
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones mineras por las
siguientes razones:
1. Cuando una porción de la concesión otorgada traslade total o parcialmente superficies comprendidas
dentro de otra concesión de la misma clase previamente otorgada en forma exclusiva, pero solamente
en lo referente a la parte del traslado.
2. Cuando una parte de la concesión otorgada se interne en las áreas reservadas, en violación a las
estipulaciones de este Código, pero únicamente en lo referente a la parte internada.
Capítulo VI
Cancelación
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