Artículo 286
Codigo de Recursos Minerales
Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos:
1. Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código;
2. Por renuncia expresa hecha al Órgano Ejecutivo por el concesionario;
3. Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.
Parágrafo: Se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor,
haya inactividad por un período de un (1) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de
obligatorio cumplimiento conforme a la concesión.
Capítulo V
Nulidad
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