Artículo 289
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo podrá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las
siguientes razones:
1. Cuando las operaciones no se hayan iniciado o habiéndose suspendido no se hayan reanudado,
durante los períodos prescritos en este Código;
2. Por la resistencia manifiesta y repetida del concesionario a la inspección de obras y fiscalización de
cuentas por representantes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con este Código;
3. Por la negación manifiesta y repetida del concesionario a rendir los informes o suministrar los datos
o información que se soliciten de acuerdo con este Código; y
4. Por cualquiera otra razón especificada en este Código como resultado de la cual se permita la
cancelación de la concesión.
Capítulo VII
Resoluciones Administrativas
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