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Artículo 28

Codigo de Recursos Minerales

Habrá dos (2) clases de Áreas de Reserva: a) Aquellas establecidas directamente por este Código y en las cuales no se podrán otorgar concesiones mineras de ninguna clase; y b) Aquellas establecidas por devolución de áreas a la Nación o por resoluciones Administrativas en las cuales no se podrán otorgar concesiones de exploración y extracción.

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