Artículo 28
Codigo de Recursos Minerales
Habrá dos (2) clases de Áreas de Reserva:
a) Aquellas establecidas directamente por este Código y en las cuales no se podrán otorgar concesiones
mineras de ninguna clase; y
b) Aquellas establecidas por devolución de áreas a la Nación o por resoluciones Administrativas en las
cuales no se podrán otorgar concesiones de exploración y extracción.
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