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Artículo 27

Codigo de Recursos Minerales

El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los preceptos de este Código y de los decretos reglamentarios. Título III Intereses Especiales de la Nación Capítulo I Áreas de Reserva y Minerales de Reserva

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