Artículo 27
Codigo de Recursos Minerales
El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales expedirá las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de los preceptos de este Código y de los decretos reglamentarios.
Título III
Intereses Especiales de la Nación
Capítulo I
Áreas de Reserva y Minerales de Reserva
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