Artículo 26
Codigo de Recursos Minerales
Los contratos de concesiones mineras se celebrarán de acuerdo con las disposiciones de este Código.
Los casos no previstos en los contratos de concesiones mineras se resolverán de acuerdo con las
disposiciones del Código de Recursos Minerales vigentes en la fecha de su aplicación, su
supletoriamente, con las disposiciones contenidas en las demás leyes de la República que sean
pertinentes.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 264 del 21 de agosto de 1969, publicada
en la Gaceta Oficial 16,430 de 22 de agosto de 1969.
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