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Artículo 29

Codigo de Recursos Minerales

Las Áreas de Reservas que este Código establece son las siguientes: a) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro de una distancia de sesenta (60) metros de sitios o monumentos históricos o religiosos, estaciones de bombeo, instalaciones para el tratamiento o embalses, utilizadas para suplir agua potable, o de las carreteras, ferrocarriles y aeropuertos de uso público; b) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro del límite de poblaciones, ciudades o áreas metropolitanas; c) Todas las tierras incluyendo el subsuelo concedidas para usos distintos a operaciones mineras mediante tratados internacionales.

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