Artículo 29
Codigo de Recursos Minerales
Las Áreas de Reservas que este Código establece son las siguientes:
a) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro de una distancia de sesenta (60) metros de sitios o
monumentos históricos o religiosos, estaciones de bombeo, instalaciones para el tratamiento o
embalses, utilizadas para suplir agua potable, o de las carreteras, ferrocarriles y aeropuertos de uso
público;
b) Todas las tierras, incluyendo el subsuelo, dentro del límite de poblaciones, ciudades o áreas
metropolitanas;
c) Todas las tierras incluyendo el subsuelo concedidas para usos distintos a operaciones mineras
mediante tratados internacionales.
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