Artículo 262
Codigo de Recursos Minerales
Todo equipo, repuestos y materiales necesarios utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las
operaciones mineras, con excepción de la gasolina, del alcohol y vehículos de carácter no productivos
en la actividad minera, podrán importarse exentos del pago de impuestos de importación y derechos
aduaneros, mientras se mantenga en vigencia la concesión.
Artículo modificado por el Artículo 18 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →