Artículo 261
Codigo de Recursos Minerales
Se considerará a Panamá como una fuente de suministro internacional accesible a partir del momento
en que un concesionario exporte regular y continuamente un mineral desde Panamá. Sin embargo, la
venta de minerales en una forma casual, infrecuente o irregular no será suficiente para considerar a
Panamá como una fuente accesible en lo que respecta al suministro de ese mineral.
Capítulo III
Importaciones y Exportaciones
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