Artículo 263
Codigo de Recursos Minerales
Todo contratista que pueda comprobar al Órgano Ejecutivo que está preparado para desarrollar
operaciones mineras por orden de uno o más concesionarios de operación minera, podrá importar
exento del pago de impuestos de importación y derechos consulares, los materiales, equipos y repuestos
necesarios para ser utilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones mineras, con
excepción de la gasolina, del alcohol y de aquellos que puedan producirse en el país en condiciones
razonables. Una vez concluídas las operaciones mineras que se obligó a realizar el contratista, los
materiales, equipos y repuestos importados con exoneración, deberán pagar los impuestos y derechos
respectivos o ser reexportados salvo que sean transferidos en las condiciones establecidas en el Artículo
266 de este Código.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 22 del 16 de febrero de 1974, publicada en la Gaceta
Oficial 17,540 del 22 de febrero de 1974.
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