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Artículo 257

Codigo de Recursos Minerales

La Dirección General de Recursos Minerales podrá autorizar diferencias hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del precio de referencia aplicable, si se encuentra que dadas las circunstancias esto es necesario para asegurar la continuidad de las operaciones de extracción o beneficio en forma rápida y dinámica.

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