Artículo 257
Codigo de Recursos Minerales
La Dirección General de Recursos Minerales podrá autorizar diferencias hasta un máximo de veinte por
ciento (20%) del precio de referencia aplicable, si se encuentra que dadas las circunstancias esto es
necesario para asegurar la continuidad de las operaciones de extracción o beneficio en forma rápida y
dinámica.
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