Artículo 256
Codigo de Recursos Minerales
Cuando Panamá haya establecido su posición con respecto a un mineral en particular; como una fuente
internacional accesible, el precio de referencia, sujeto a los ajustes que permita la Dirección General de
Recursos Minerales, será el que cualquiera persona que no fuese concesionario y que no estuviese
relacionada con el titular directa o indirectamente, tuviese que pagar a éste por la entrega, en el país,
del tipo y calidad establecidos y que hayan sido extraídos o beneficiados por el concesionario en el país
para su exportación.
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