Artículo 255
Codigo de Recursos Minerales
Hasta tanto Panamá establezca su posición como fuente de suministro mundial, el precio de referencia,
sujeto a los ajustes que permita la Dirección General de Recursos Minerales, será igual al precio que
cualquiera persona que no sea dueña de una concesión minera tendría que pagar al concesionario por la
entrega de cantidades comerciales de minerales, de tipo y calidad determinados que hayan sido
comprados en el mercado mundial accesible más cercano y entregados a dicha persona en un puerto en
Panamá, o de minerales que hayan estado disponibles para la venta como parte de las transacciones
comerciales regulares en el país.
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