Artículo 250
Codigo de Recursos Minerales
Bajo cualesquiera circunstancias, todo concesionario que participe en una operación unificada deberá
asignar los ingresos y las deducciones, incluyendo los cánones superficiales correspondientes a la zona
unificada, de acuerdo con su participación en dicha zona, y la zona en referencia se considerará
separadamente de cualquier otra zona que estuviese amparada por la misma concesión para los
propósitos del cómputo de los cánones superficiales, regalías o ingresos brutos y netos.
Capítulo II
Precios
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