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Artículo 249

Codigo de Recursos Minerales

En lo que respecta a la Nación, cualquiera de los concesionarios participantes en una operación unificada podrá retirar en cualquier momento su consentimiento de que se considere dicha operación unificada como una entidad fiscal independiente. Desde ese momento en adelante, cada concesionario deberá ser considerado como si actuase independientemente por su propia cuenta en lo que concierne a los impuestos sobre las ganancias.

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