Artículo 235
Codigo de Recursos Minerales
La deducción por amortización minera no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos
netos, después de deducir del ingreso bruto de extracción todos los gastos de operación, con excepción
de la deducción por amortización minera permitida por este Código. Esta limitación se aplicará por
separado a cada lugar en el cual se extraiga el mineral, y el ingreso bruto de extracción y los gastos de
operaciones se asignarán a cada lugar de acuerdo con las buenas normas de contabilidad.
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