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Artículo 236

Codigo de Recursos Minerales

Todos aquellos concesionarios que estén vinculados de modo que uno posea el noventa por ciento (90%) o más de los derechos del otro, directamente, por medio de acciones, o por cualquier otro medio, durante un período fiscal deberá combinar sus ingresos y pérdidas provenientes de las varias operaciones mineras y utilizar un sólo formulario de impuesto sobre la renta para ese período fiscal.

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