Artículo 222
Codigo de Recursos Minerales
El titular de una concesión de exploración podrá reducir de los cánones superficiales pagaderos a la
Nación los gastos debidamente comprobados que haya efectuado en exploraciones mineras
relacionados con esa concesión durante un período fiscal, hasta al máximo de setenta y cinco por ciento
(75%) del monto total de los cánones superficiales adeudados por ese período. Cuando se hayan pagado
éstos con anterioridad a la autorización de la deducción, se permitirá al concesionario acreditar el pago
de cánones superficiales pagaderos en el período fiscal siguiente las sumas que haya pagado. No se
harán devoluciones en efectivo por dicho concepto.
Título III
Cómputos sobre Impuestos
Capítulo I
Cómputo de los Impuestos sobre
los Ingresos
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