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Artículo 221

Codigo de Recursos Minerales

El Órgano Ejecutivo deberá pagar al concesionario una tasa justa y razonable por el almacenaje del mineral y por el transporte de los minerales hecho a solicitud del Órgano Ejecutivo, desde el lugar de su extracción. El concesionario deberá habilitar a costas de la Nación y siempre que la misma lo solicite, un área para el almacenaje del mineral cerca del lugar de extracción y deberá transportar gratuitamente a dicho lugar los minerales de la Nación. Capítulo III Descuentos acreditables por Concepto de Exploraciones Mineras

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