Artículo 221
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo deberá pagar al concesionario una tasa justa y razonable por el almacenaje del
mineral y por el transporte de los minerales hecho a solicitud del Órgano Ejecutivo, desde el lugar de
su extracción. El concesionario deberá habilitar a costas de la Nación y siempre que la misma lo
solicite, un área para el almacenaje del mineral cerca del lugar de extracción y deberá transportar
gratuitamente a dicho lugar los minerales de la Nación.
Capítulo III
Descuentos acreditables por Concepto
de Exploraciones Mineras
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