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Artículo 220

Codigo de Recursos Minerales

Cuando sea necesario solicitar al concesionario que almacene el mineral de la Nación, la notificación de que ésta recibirá el mineral en especie deberá indicar también este hecho y especificar los medios que deberá usar el concesionario para el almacenamiento, manejo y protección de los minerales, tomando en cuenta que se interfiera lo menos posible con el desarrollo de las operaciones normales del concesionario.

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