Artículo 220
Codigo de Recursos Minerales
Cuando sea necesario solicitar al concesionario que almacene el mineral de la Nación, la notificación
de que ésta recibirá el mineral en especie deberá indicar también este hecho y especificar los medios
que deberá usar el concesionario para el almacenamiento, manejo y protección de los minerales,
tomando en cuenta que se interfiera lo menos posible con el desarrollo de las operaciones normales del
concesionario.
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