Artículo 223
Codigo de Recursos Minerales
Todo concesionario deberá cancelar el monto de los impuestos sobre sus ingresos netos que adeude a la
Nación en concepto de ganancias de acuerdo con este Código. El resumen de los cómputos realizados
será presentado en la forma de cuadro denominado “Cuadro de Impuestos sobre los Ingresos de las
operaciones mineras". El mencionado cuadro será presentado como parte del informe anual de
impuestos correspondiente a cada período fiscal.
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