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Artículo 223

Codigo de Recursos Minerales

Todo concesionario deberá cancelar el monto de los impuestos sobre sus ingresos netos que adeude a la Nación en concepto de ganancias de acuerdo con este Código. El resumen de los cómputos realizados será presentado en la forma de cuadro denominado “Cuadro de Impuestos sobre los Ingresos de las operaciones mineras". El mencionado cuadro será presentado como parte del informe anual de impuestos correspondiente a cada período fiscal.

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