Artículo 22
Codigo de Recursos Minerales
Para obtener una concesión de transporte o de beneficio será indispensable presentar una solicitud.
No será necesario que el peticionario sea titular de concesión minera alguna al momento de presentarla.
No obstante será obligatorio el otorgamiento de la concesión de transporte o beneficio solicitada de
conformidad con los preceptos de este Código, cuando el titular de una concesión de exploración o de
extracción presente solicitud para tales fines con relación a un mineral que tenga derecho a extraer.
Las concesiones de transporte o beneficio solicitadas en cualquiera otras circunstancias podrán ser
negadas, cuando sea evidente que el otorgamiento afecte adversamente los intereses de la Nación,
tomando en cuenta todos los factores pertinentes.
Capítulo V
Alcance, Prioridad y Limitación
de las Concesiones Mineras
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