Artículo 23
Codigo de Recursos Minerales
Sujeto a las condiciones previstas en este Código, el concesionario podrá llevar a cabo sin impedimento
u obstáculo todas las operaciones amparadas por la concesión aunque al hacerlo pueda hallar minerales
sobre los cuales no tenga ningún derecho legal, siempre que dicho concesionario efectúe sus
operaciones en forma que no perjudique, ni ponga en peligro las concesiones, ni las operaciones de otra
persona con derechos legalmente obtenidos.
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