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Artículo 23

Codigo de Recursos Minerales

Sujeto a las condiciones previstas en este Código, el concesionario podrá llevar a cabo sin impedimento u obstáculo todas las operaciones amparadas por la concesión aunque al hacerlo pueda hallar minerales sobre los cuales no tenga ningún derecho legal, siempre que dicho concesionario efectúe sus operaciones en forma que no perjudique, ni ponga en peligro las concesiones, ni las operaciones de otra persona con derechos legalmente obtenidos.

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