Artículo 21
Codigo de Recursos Minerales
Será obligatorio el otorgamiento de la concesión de extracción de uno o varios minerales, sí el
interesado es titular de una concesión de exploración en las mismas zonas, que ampare los minerales
que hayan sido encontrados y se ajuste su solicitud a los preceptos de este Código.
Artículo reestablecido por el Artículo 3 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →