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Artículo 21

Codigo de Recursos Minerales

Será obligatorio el otorgamiento de la concesión de extracción de uno o varios minerales, sí el interesado es titular de una concesión de exploración en las mismas zonas, que ampare los minerales que hayan sido encontrados y se ajuste su solicitud a los preceptos de este Código. Artículo reestablecido por el Artículo 3 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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