Artículo 20
Codigo de Recursos Minerales
Las solicitudes para concesiones de extracción que sean presentadas por personas que no posean
concesión de exploración en las mismas zonas que comprendan los mismos minerales, deberán ir
acompañadas de una propuesta de prima pagadera a la Nación por el derecho a la concesión. Las
concesiones a que se refiere este artículo podrán ser negadas cuando sea evidente que el otorgamiento
ha de resultar contrario a los intereses de la Nación tomando en cuenta todos los factores pertinentes o
cuando la propuesta de prima sea considerada inadecuada o cuando el otorgamiento no proceda
conforme a éste Código.
El Ministerio de Comercio e Industrias no estará obligado a adjudicar ninguna concesión de extracción
abierta a Licitación Pública.
Artículo modificado por el Artículo 12 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la
Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.
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