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Artículo 19

Codigo de Recursos Minerales

Será necesario presentar solicitud u oferta para poder obtener una concesión de extracción. Las ofertas se presentarán en los casos de Licitación Pública y sujetas a las condiciones que establezca el Ministerio de Comercio e Industrias de conformidad con este Código. El solicitante o el referente no tendrá que ser concesionario en el momento de presentar su solicitud u oferta. Artículo modificado por el Artículo 11 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.

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