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Artículo 218

Codigo de Recursos Minerales

Las regalías se pagarán en efectivo, a no ser que el Órgano Ejecutivo opte por otra forma. La calidad de los minerales que se paguen en concepto de regalías deberá ser la misma que la del mineral que está siendo minado y procesado para la venta en general. Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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