Artículo 217
Codigo de Recursos Minerales
Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos
que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una distribución justa y equitativa de las regalías
que a ellos les correspondan, de acuerdo con principios tecnológicos aceptados. El Órgano Ejecutivo
podrá retener los pagos con respecto a las regalías cuando sea necesario hasta tanto se lleve a cabo el
acuerdo de unificación mencionado.
Capítulo II
Pago de Regalías
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