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Artículo 217

Codigo de Recursos Minerales

Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una distribución justa y equitativa de las regalías que a ellos les correspondan, de acuerdo con principios tecnológicos aceptados. El Órgano Ejecutivo podrá retener los pagos con respecto a las regalías cuando sea necesario hasta tanto se lleve a cabo el acuerdo de unificación mencionado. Capítulo II Pago de Regalías

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