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Artículo 214

Codigo de Recursos Minerales

La declaración sobre regalías se preparará para cada zona por separado y deberá indicar el monto de las regalías pagaderas en efectivo y de las que se hayan pedido en especie, para cada una de dichas zonas. Todo concesionario deberá presentar un cuadro explicativo, adjunto al informe sobre cánones superficiales y regalías correspondiente al último trimestre del período fiscal respectivo.

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