Artículo 215
Codigo de Recursos Minerales
En los casos de operaciones unificadas consideradas como entidades independientes de acuerdo con
este Código, los cánones superficiales y las regalías se pagarán por la operación unificada como si se
tratase de una entidad fiscal independiente.
En tales circunstancias los créditos autorizados para actividades de exploración minera se atribuirán
solamente a los gastos en las zonas comprendidas por la operación unificada, y los cómputos de los
cánones superficiales serán hechos considerando el número de hectáreas amparadas por concesiones de
exploración, el número de hectáreas amparadas por concesiones de extracción y número de años de
duración de cada una de las concesiones que formen parte de la mencionada operación unificada. Al
hacer el Cuadro de Ajustes que será presentado para cada operación unificada, se tomará en cuenta lo
previsto por este artículo.
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