Artículo 210
Codigo de Recursos Minerales
El canon superficial por hectárea aplicable a concesiones de exploración será como sigue:
Años
1 a 2
3 a 4
5 en adelante
Balboas por Hectárea
0.60
1.00
1.60
Para minerales de la Clase III, dado que en la actividad de exploración de estos minerales se pueden
realizar extracciones que pueden ser consideradas como comerciales, se pagará además del canon
superficial una regalía de 2.0% sobre la producción bruta negociable.
Artículo modificado por el Artículo 12 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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