Artículo 209
Codigo de Recursos Minerales
La fiscalización de los libros y registros de los concesionarios con relación a la naturaleza y el monto
de las obligaciones o de los métodos utilizados en su cómputo se efectuarán por los funcionarios
competentes dentro de un período de treinta y seis (36) meses desde la fecha de presentación del
informe fiscal respectivo.
Título II
Cánones Superficiales y Regalías
Capítulo I
Monto y Términos de Pago
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