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Artículo 211

Codigo de Recursos Minerales

El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue: Clase 5 años 10 años en adelante Regalías Primeros del 6 al 11 año I II III IV V VI 0.75 1.00 1.00 1.00 0.50 1.50 1.25 2.00 2.00 2.50 1.00 3.00 2.00 3.00 3.00 3.50 1.50 4.00 2% 2% 4% 2% 2% 2% Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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