Artículo 211
Codigo de Recursos Minerales
El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue:
Clase
5 años
10 años
en adelante
Regalías
Primeros del 6 al 11 año
I
II
III
IV
V
VI
0.75
1.00
1.00
1.00
0.50
1.50
1.25
2.00
2.00
2.50
1.00
3.00
2.00
3.00
3.00
3.50
1.50
4.00
2%
2%
4%
2%
2%
2%
Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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