Artículo 194
Codigo de Recursos Minerales
La forma de conducir una audiencia, así como el grado de adhesión al procedimiento, será el que el
Oficial de Audiencia considere el mejor para aclarar los hechos, con tal de que en el proceso no se le
niegue a ninguna de las partes interesadas una oportunidad igual y equitativa para presentar los hechos
y sus puntos de vista, así como también la oportunidad de escuchar y examinar los de las otras partes.
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