Artículo 193
Codigo de Recursos Minerales
Las actas de la audiencia serán accesibles solamente a las partes interesadas, sus representantes legales,
apoderados y abogados, al Oficial de Audiencia, al Director General de la Dirección General de
Recursos Minerales, al Ministro y el Presidente de la República y a los demás asistentes inmediatos de
cualquiera de estos funcionarios.
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