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Artículo 193

Codigo de Recursos Minerales

Las actas de la audiencia serán accesibles solamente a las partes interesadas, sus representantes legales, apoderados y abogados, al Oficial de Audiencia, al Director General de la Dirección General de Recursos Minerales, al Ministro y el Presidente de la República y a los demás asistentes inmediatos de cualquiera de estos funcionarios.

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