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Artículo 195

Codigo de Recursos Minerales

El Oficial de Audiencia, en la medida de lo posible, y a través de conferencias preliminares con toda las partes interesadas que participarán en la audiencia, o por otros medios, determinará por adelantado los problemas que habrán de decidirse, las pruebas documentales que se exhibirán, así como también los fundamentos legales y los hechos con respecto a los cuales exista acuerdo previo entre las partes.

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