Artículo 195
Codigo de Recursos Minerales
El Oficial de Audiencia, en la medida de lo posible, y a través de conferencias preliminares con toda las
partes interesadas que participarán en la audiencia, o por otros medios, determinará por adelantado los
problemas que habrán de decidirse, las pruebas documentales que se exhibirán, así como también los
fundamentos legales y los hechos con respecto a los cuales exista acuerdo previo entre las partes.
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