Artículo 180
Codigo de Recursos Minerales
La Dirección General de Recursos Minerales al restaurar un Área de Reserva podrá especificar que
todas las solicitudes presentadas antes de la fecha determinada se considerarán como presentadas
simultáneamente lo cual se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad capital y en la
Gaceta Oficial.
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