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Artículo 180

Codigo de Recursos Minerales

La Dirección General de Recursos Minerales al restaurar un Área de Reserva podrá especificar que todas las solicitudes presentadas antes de la fecha determinada se considerarán como presentadas simultáneamente lo cual se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad capital y en la Gaceta Oficial.

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