Artículo 181
Codigo de Recursos Minerales
La Dirección General de Recursos Minerales notificará personalmente, a cada solicitante de una
concesión en competencia sobre la existencia y alcance del traslado y los nombres de las personas
afectadas y solicitará a las partes interesadas que resuelvan dicho traslado en un plazo de quince (15)
días por medio de modificaciones a las solicitudes presentadas a la Dirección General de Recursos
Minerales, hechas de común acuerdo después de consultarse entre sí.
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