Artículo 179
Codigo de Recursos Minerales
Se consideran en competencia las solicitudes para concesiones de exploración o extracción cuando dos
(2) o más solicitudes, con respecto a los mismos minerales o clases de minerales, se presenten a la
Dirección General de Recursos Minerales en el mismo día o dentro de un período determinado durante
el cual se consideren como simultáneas y las cuales cubran total o parcialmente la misma superficie de
terreno.
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