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Artículo 170

Codigo de Recursos Minerales

Al determinar la capacidad técnica y financiera la Dirección General de Recursos Minerales examinará los antecedentes de la persona que solicite la concesión para determinar si ha cumplido cabalmente las leyes pertinentes al desarrollar con anterioridad cualquier actividad sujeta a este Código y establecerá cuál fue la conducta seguida en las operaciones similares a aquellas para las cuales solicita la concesión así como la habilidad financiera demostrada al realizar tales operaciones.

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