Artículo 170
Codigo de Recursos Minerales
Al determinar la capacidad técnica y financiera la Dirección General de Recursos Minerales examinará
los antecedentes de la persona que solicite la concesión para determinar si ha cumplido cabalmente las
leyes pertinentes al desarrollar con anterioridad cualquier actividad sujeta a este Código y establecerá
cuál fue la conducta seguida en las operaciones similares a aquellas para las cuales solicita la concesión
así como la habilidad financiera demostrada al realizar tales operaciones.
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