Artículo 171
Codigo de Recursos Minerales
En los casos en que una persona esté impedida para adquirir concesiones mineras de acuerdo con este
Código, se le negará su solicitud u oferta y se le notificará este hecho dentro de un término de quince
(15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o dentro de un término de quince (15)
días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas presentadas a licitación.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →