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Artículo 171

Codigo de Recursos Minerales

En los casos en que una persona esté impedida para adquirir concesiones mineras de acuerdo con este Código, se le negará su solicitud u oferta y se le notificará este hecho dentro de un término de quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o dentro de un término de quince (15) días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas presentadas a licitación.

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