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Artículo 149

Codigo de Recursos Minerales

Toda persona que posea títulos, contratos o concesiones mineras vigentes en la fecha en que este Código entre a regir deberá someterse a jurisdicción de la Dirección General de Recursos Minerales en lo pertinente a las relaciones que dichos derechos establezcan entre la Nación y el concesionario. En todos los demás asuntos quedarán inalterados los preceptos establecidos por los contratos, títulos o concesiones respectivas y se continuarán aplicando a ellos las leyes vigentes en la fecha en que entre a regir este Código. Libro IV Tramitación de Solicitudes y Resoluciones de Conflictos Título I Presentación de Solicitudes u Ofertas Capítulo I Contenido

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