Artículo 149
Codigo de Recursos Minerales
Toda persona que posea títulos, contratos o concesiones mineras vigentes en la fecha en que este
Código entre a regir deberá someterse a jurisdicción de la Dirección General de Recursos Minerales en
lo pertinente a las relaciones que dichos derechos establezcan entre la Nación y el concesionario.
En todos los demás asuntos quedarán inalterados los preceptos establecidos por los contratos, títulos o
concesiones respectivas y se continuarán aplicando a ellos las leyes vigentes en la fecha en que entre a
regir este Código.
Libro IV
Tramitación de Solicitudes y
Resoluciones de Conflictos
Título I
Presentación de Solicitudes
u Ofertas
Capítulo I
Contenido
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